Sentencia N° 2595 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2595, Exp. 02-2238, 25/09/2003
Expediente02-2238
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público, a favor de tres imputados. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la ausencia de identificación de los jueces presuntos agraviantes en la solicitud de amparo. La Sala considera que la acción de amparo no puede ser admitida debido a las deficiencias y ambigüedades en el escrito presentado.

Extracto de la motiva

La solicitud de tutela constitucional invocada por el representante del Ministerio Público a favor de los ciudadanos ZAPATA LÓPEZ EDWARD, RAFAEL SIMÓN OCHOA NAVAS y PEDRO LUIS MÁRQUEZ, se fundamenta en la violación del debido proceso establecido en el artículo 49 numerales 1, 2 y 4 de la Constitución, que consagran el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia y a ser juzgado por sus jueces naturales. La violación aludida, a criterio del señalado representante fiscal, radica en el hecho que los prenombrados penados ingresaron a la Penitenciaria General de Venezuela en resguardo, por un lapso de tres meses; sin embargo, a más de un año, sus jueces naturales no han reclamado o impulsado su regreso a su penal de origen, esto es, el Internado Judicial de Tocuyito. En tal sentido, aprecia la Sala, que la acción de amparo está dirigida contra los jueces que conocen de las causas penales seguidas contra los accionantes; sin embargo, en el escrito de la solicitud de amparo no se señalan, mucho menos se identifican quiénes son los jueces presuntos agraviantes. Igualmente aprecia la Sala, que el referido escrito no sólo no precisa el hecho, acto u omisión que origina la pretensión, sino además los derechos constitucionales presuntamente violados con ocasión a dicho hecho, acto u omisión. Siendo ello así, a juicio de la Sala, en el presente caso, las faltas que presenta el escrito contentivo de la acción de amparo, y otras, son de tal entidad que hacían ab initio inadmisible la acción incoada.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ GREGORIO CARRILLO RUIZ, Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, a favor de los imputados ZAPATA LÓPEZ EDWARD, RAFAEL SIMÓN OCHOA NAVAS, y PEDRO LUIS MÁRQUEZ. Se modifica la sentencia consultada en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoderecho a la defensapresunción de inocenciajueces naturalesinadmisiibilidadacción de amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca