Sentencia N° 2595 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2595, Exp. 02-0191, 16/10/2002
Expediente02-0191
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónConfirmar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Patricia Salazar Loaiza en favor de Francisco Ortiz Peña, quien se encontraba detenido desde diciembre de 1999 sin juicio. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la detención fue decretada por un tribunal competente y que existían otros recursos legales disponibles para el demandado. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la acción de amparo era inadmisible y que la defensa no había agotado las vías ordinarias para solicitar la libertad del imputado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta obligatoria, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin estima que, como bien lo expresó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en su decisión del 18 de diciembre de 2001, la privación de libertad del ciudadano Francisco Ortíz Peña fue decretada por un tribunal competente, vale decir, por un Juez de Control actuando con facultad jurisdiccional, con ocasión de la comisión de un delito, y con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que mal puede invocarse que dicha privación de libertad, en sí misma resulta ilegítima. Podría pensarse entonces que la medida de privación judicial preventiva de libertad, por su extensión en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, no obstante el propio texto adjetivo penal establece los medios o recursos para que cese o se sustituya por una medida menos gravosa.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada el 18 de diciembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada PATRICIA SALAZAR LOAIZA, Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, actuando en su carácter de defensora del ciudadano FRANCISCO ORTIZ PEÑA. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaldetencióndebido procesolibertad personalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanos

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