Sentencia N° 2594 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2594, Exp. 04-2209, 15/11/2004
Expediente04-2209
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la demanda de amparo constitucional interpuesta por José Vallenilla contra la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal Sucre. Se establece que la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer de las pretensiones de nulidad de actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, así como de las demandas de amparo que se interpongan contra ellos. La Sala ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para su tramitación y resolución.
Extracto de la motiva
Del escrito de demanda se desprende que el quejoso incoó amparo constitucional contra la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal Sucre (FUNDACOMUN-SUCRE), por cuanto vulneró sus “derechos constitucionales pautados en los artículos 3, 21, ordinal (sic) 2, 23, 24, 27, 32, 87, 88, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” cuando se negó al cumplimiento de la providencia administrativa que dictó la Inspectoría del Trabajo de Cumana Estado Sucre, en la que se ordenó su reenganche y pago de los salarios caídos. Corresponde entonces a esta Sala la determinación del Juzgado competente para el conocimiento de dicha demanda, con base en el reiterado criterio de esta Sala en la resolución de casos análogos. Se observa que, mediante decisión n° 1318 de 2 de agosto de 2001, esta Sala estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, que es la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para el conocimiento de los juicios de nulidad contra los actos administrativos que emanen de las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de las referidas providencias que han quedado firmes en sede administrativa, y, además, para que conozca de las demandas de amparo que se incoen contra ellas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, para el conocimiento de la pretensión de amparo que interpuso el ciudadano José Vallenilla contra la Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Fomento Municipal Sucre (FUNDACOMUN-SUCRE). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, así como copia certificada de esta decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos constitucionalesprovidencia administrativaInspectoría del Trabajoreenganchesalarios caídoscompetenciajurisdicción contencioso-administrativa