Sentencia N° 2594 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2594, Exp. 02-2781, 25/09/2003
Expediente02-2781
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Luis García Sosa en defensa de Luis Enrique Marval, quien había sido privado de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que había cesado la violación al debido proceso. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, señalando que la acción de amparo resultaba inadmisible debido a la falta de acusación del Ministerio Público y al archivo fiscal decretado en el caso.
La Sala destacó que, conforme al artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la inadmisibilidad se justifica cuando cesa la violación de derechos. En este caso, se evidenció que el Juzgado Tercero de Control había ordenado la libertad de Marval tras el archivo fiscal, lo que llevó a la confirmación de la decisión de la Corte de Apelaciones.
Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su competencia para conocer de la consulta de ley y reiteró criterios establecidos en sentencias anteriores, confirmando así la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencias en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la misma, y así se declara.
Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa: La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. En el presente caso, la pretensión de amparo, es que se ordene la libertad del ciudadano Luis Alberto Marval, ya que, a juicio de la defensa, éste se encuentra privado ilegítimamente de la misma, en virtud de la falta del Ministerio Público de presentar dentro del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación en su contra.
Ahora bien, consta en las actas del presente proceso que el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 18 de marzo de 2002, decretó el archivo fiscal de la investigación seguida al hoy accionante, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 numeral 5 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la insuficiencia de los elementos probatorios para acusarlo. En razón de lo cual, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ordenó su inmediata libertad. Siendo ello así, a tenor de lo establecido en el artículo 6.1 antes referido, la acción de amparo interpuesta resulta inadmisible, como la declaró el a quo. En razón de lo cual pasa la Sala a confirmar el fallo consultado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, Defensor Público adscrito a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Sucre, actuando en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ENRIQUE MARVAL. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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