Sentencia N° 2593 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2593, Exp. 02-2738, 12/08/2005
Expediente02-2738
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento de amparo interpuesto por el abogado Gregorio Theis Lugo, debido al abandono del trámite. Se establece que la parte actora no cumplió con la carga procesal de impulsar la notificación de los terceros interesados, lo que llevó a la Sala a considerar que la inacción prolongada del actor constituye abandono del trámite. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del Tribunal con demandas que son posteriormente abandonadas.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que precedieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo que incoó el abogado Gregorio Theis Lugo, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada, el 8 de abril del 2002, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

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