Sentencia N° 2593 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2593, Exp. 03-0095, 25/09/2003
Expediente03-0095
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Crisanto Antonio Pérez en defensa de los derechos colectivos y difusos de los habitantes del Estado Lara y de Venezuela contra la Banca Comercial Privada. La decisión se fundamenta en que la situación denunciada ha cesado, lo que constituye una causal de inadmisión según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, constituye un hecho público y notorio que en la actualidad, las entidades bancarias y financieras operan con total normalidad, prestando el correspondiente servicio a la colectividad. Por lo tanto, se infiere que la situación denunciada por el accionante ha cesado. En tal sentido, siendo la cesación una causal de inadmisión expresamente contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual reza: “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”, debe esta Sala declarar, que en el caso de autos ha sobrevenido una causal de inadmisibilidad de la solicitud de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional incoada por el abogado CRISANTO ANTONIO PÉREZ, actuando en su propio nombre y en defensa de “...los derechos colectivos y difusos de los habitantes del Estado Lara y de Venezuela”, contra “...la Banca Comercial Privada”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.