Sentencia N° 2593 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2593, Exp. 02-0261, 16/10/2002
Expediente02-0261
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónIMPROCEDENTE -in limine litis-
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Augusto Edgar Cortés Silva en representación de su hijo, Edgar Cortés Pérez, contra una decisión del Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que declaró improcedente la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que existían medios ordinarios para solicitar la libertad del imputado.
La Sala Constitucional, tras revisar el caso, determinó que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la necesidad de demostrar que el tribunal actuó fuera de su competencia. Por lo tanto, la acción de amparo fue declarada improcedente, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones.
Finalmente, se destacó que la negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida de privación de libertad no era apelable, lo que refuerza la improcedencia de la acción de amparo presentada.
Extracto de la motiva
Como se observa, es requisito indispensable para que proceda la acción de amparo, que el tribunal del cual emanó la decisión que se trata de impugnar, haya actuado fuera de su competencia. Al respecto, la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha dejado asentado que cuando el artículo comentado habla de “actuar fuera de su competencia” debe entenderse no sólo en el sentido procesal estricto, sino que además, incluye el actuar con “abuso de poder” o “extralimitación de atribuciones”, es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en casos extremos.
Revisado el expediente, esta Sala observa que, en el presente caso, el accionante manifestó en su escrito que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, le violó a su hijo los derechos constitucionales establecidos en el numeral 1 del artículo 44 y el numeral 2 del artículo 49, ambos de la Constitución, sin embargo, no señaló de manera clara y precisa los hechos que originaron que el juez incurriera, mediante su sentencia, en falta de competencia, en abuso de poder o en extralimitación de funciones, ya que, para dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anteriormente transcrito, no es suficiente que el accionante manifieste que el presunto juez agraviante lesionó con su decisión derechos y garantías constitucionales, sino que debe exponer de manera clara y precisa, el por qué ese juez presuntamente agraviante actuó fuera de su competencia, con abuso de poder o extralimitación de atribuciones, y como quedó plasmada dicha incompetencia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el 9 de enero de 2002, y declara IMPROCEDENTE -in limine litis-, la acción de amparo ejercida por el ciudadano AUGUSTO EDGAR CORTÉS SILVA, padre del imputado EDGAR CORTÉS PÉREZ, asistido por el abogado GILBERTO LÓPEZ REYES, contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Aragua, el 7 de diciembre de 2001.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesmedida cautelarprivación de libertadCorte de ApelacionesJuzgado de ControlCódigo Orgánico Procesal Penalacción de amparo