Sentencia N° 2592 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2592, Exp. 02-0989, 12/08/2005
Expediente02-0989
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Lissette Anubis Meléndez Rivero en representación de Miguel Ángel Yépez Jiménez. La acción fue admitida, pero posteriormente se suspendió la audiencia constitucional debido a errores en las notificaciones. Tras un periodo de inactividad de más de seis meses por parte del accionante, la Sala declaró el abandono del trámite, considerando que la falta de impulso procesal implicaba la pérdida del derecho a obtener protección constitucional.
Extracto de la motiva
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente expediente, signado con el número 02-0989 se observa que, el 3 de febrero de 2003, se recibieron las resultas de las notificaciones practicadas por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, según la orden contenida en el fallo del 15 de octubre de 2002. La Sala advierte que han transcurrido más de seis (6) meses desde entonces en la presente solicitud de tutela constitucional, sin que en el transcurso de ese tiempo el peticionante de tutela constitucional haya realizado, directamente o a través de sus apoderados judiciales, acto alguno de procedimiento. Asimismo, se aprecia que esa conducta pasiva de la presunta agraviada, que afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada como abandono del trámite, en la decisión n° 982 del 6 de junio de 2001, (caso “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por la abogada Lissette Anubis Meléndez Rivero, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL YÉPEZ JIMÉNEZ, contra la decisión dictada el 15 de septiembre de 1998, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos, ante el juez de la causa, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.
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