Sentencia N° 2592 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2592, Exp. 02-2900, 25/09/2003
Expediente02-2900
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Carlos Pérez Prado, a través de su abogado Manuel Assad Brito, contra una sentencia de la Sala Político-Administrativa. La inadmisibilidad se fundamenta en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prohíbe el ejercicio de la acción de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. La Sala recuerda que la única vía para impugnar decisiones de las Salas de este Tribunal es el recurso de revisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala observa que, en el presente caso se está ejerciendo una acción de amparo constitucional en contra de una supuesta violación de los derechos constitucionales del accionante por parte de la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo en contra de cualquier supuesta violación de un derecho constitucional por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal, y así se declara. No obstante lo anterior, esta Sala recuerda que de conformidad con el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, así como de la jurisprudencia reiterada de la misma, la única posibilidad existente para impugnar las decisiones emanadas de las demás Salas de este Alto Tribunal, es mediante la interposición del recurso de revisión, el cual, según el criterio sostenido en el caso Corpoturismo, posee determinadas características.
Dispositiva
Por las anteriores razones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Manuel Assad Brito, actuando en representación del ciudadano CARLOS PÉREZ PRADO contra la sentencia que dictó el 19 de septiembre de 2002, la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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