Sentencia N° 2592 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2592, Exp. 02-0155, 16/10/2002
Expediente02-0155
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acumulación de dos acciones de amparo interpuestas por los ciudadanos Alberto José Estrada Álvarez y Carlos Alberto Grau, quienes impugnaron decisiones que decretaron medidas privativas de libertad en su contra. La Sala determinó que existía conexión entre ambas causas, lo que justificaba su acumulación para evitar sentencias contradictorias.

Extracto de la motiva

En el proceso de amparo, es plenamente aplicable la acumulación de causas, en tanto concurra un grado de conexión entre ellas, que implique la posibilidad cierta de sentencias contradictorias. A este respecto, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que: “cuando un mismo acto, hecho u omisión en perjuicio de algún derecho o garantías constitucionales afectare el interés de varias personas, conocerá de todas estas acciones el juez que hubiese prevenido, ordenándose, sin dilación procesal alguna y sin incidencias, la acumulación de autos”. La norma transcrita instaura la institución, relacionada con el régimen de competencia en materia de amparo, de la conexión genérica que determina la acumulación de causas, y cuya aplicación depende solo que la lesión provenga de un mismo acto, hecho u omisión, independientemente que se trate tanto de sujetos distintos, como de los derechos constitucionales denunciados en cada uno de los procesos. De allí que, en aras de los principios de economía procesal, de seguridad jurídica y de justicia, se exige que sea un solo tribunal el que conozca la causa, para evitar fallos contradictorios. En el presente caso, y en aplicación de lo antes expuesto, se observa que los hechos presuntamente lesivos a que se refieren las dos acciones de amparo incoadas son los mismos, pues se trata de la decisión dictada el 14 de noviembre de 2001, por el Juzgado Cuadragésimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decretara, entre otros, a los ciudadanos Alberto José Estrada Álvarez y Carlos Alberto Grau, medida judicial privativa de libertad, por lo que resulta procedente su acumulación.

Dispositiva

En virtud, de que la causa en la cual se previno es la contenida en el expediente número 02-0155 de la numeración llevada por esta Sala, debe acumularse a esta la contenida en el expediente número 02-0424 de la misma numeración. Así se declara.

Palabras clave

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