Sentencia N° 2591 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2591, Exp. 02-2860, 25/09/2003
Expediente02-2860
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la Defensora Pública Carmen Josefina Soto Saturno en favor de Alberto Juan Martín Ortega. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la privación de libertad había cesado tras la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencias en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia pasa la Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal fin se observa: La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en el artículo 6.1, prevé la inadmisibilidad del amparo, cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla. En el presente caso, la pretensión de amparo, es que se ordene la libertad del ciudadano Luis Alberto Marval, ya que, a juicio de la defensa, éste se encuentra privado ilegítimamente de la misma, en virtud de la falta de celebración de la audiencia de presentación del imputado ante el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a los fines de resolver sobre la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 3 de octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada CARMEN JOSEFINA SOTO SATURNO, Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Estado Falcón, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ALBERTO JUAN MARTÍN ORTEGA.

Palabras clave

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