Sentencia N° 2591 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2591, Exp. 02-0363, 16/10/2002
Expediente02-0363
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Jesús Herrera en representación de José Ignacio Natera Barrios, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, debido a la falta de notificación de decisiones judiciales. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que no se cumplían los requisitos legales para la procedencia del amparo, ya que no se evidenció que la Corte de Apelaciones hubiera actuado fuera de su competencia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo intentada por el defensor del ciudadano JOSÉ IGNACIO NATERA BARRIOS, contra la decisión dictada el 16 de noviembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente causa, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde a la Sala pronunciarse sobre la procedencia de la presente acción y, a tal efecto observa: En su confuso escrito, la defensa del accionante alega que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del 16 de noviembre de 2001, violó a su representado su derecho al debido proceso y la defensa. Ahora bien, al tratarse de una acción de amparo contra una decisión, el fundamento de la misma se encuentra en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Dicho artículo, contiene el presupuesto procesal de existencia necesaria para la procedencia de la acción. En tal sentido, el mencionado artículo dispone: “Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva”. De allí que, es requisito legal indispensable para que proceda la acción de amparo, que el tribunal de la República del cual emanó la decisión que se trata de impugnar, haya actuado fuera de su competencia. Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado asentado que, cuando el artículo comentado habla de “actuar fuera de su competencia” debe entenderse no sólo en el sentido procesal estricto sino que además incluye el actuar con “abuso de poder” o “extralimitación de atribuciones”, y que consecuencialmente esa actuación vulnere derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA in limine litis IMPROCEDENTE el amparo constitucional solicitado por el abogado JOSÉ JESÚS HERRERA, actuando en su carácter de defensor del ciudadano JOSÉ IGNACIO NATERA BARRIOS, contra la decisión dictada el 16 de noviembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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