Sentencia N° 2590 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2590, Exp. 03-1886, 12/08/2005
Expediente03-1886
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación en una acción de amparo constitucional interpuesta por Cybel C. Zamora Mota. La apelante cuestionó la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2002, argumentando la usurpación de funciones por parte de la Jueza Rosa Graciela Ojeda de Gómez. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que existían vías ordinarias para resolver la situación planteada, como el recurso de invalidación. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se revocó la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un medio judicial breve y expedito, a través del cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce. Ahora bien, cuando se puede acudir a la vía procesal ordinaria, sin que la lesión a la situación jurídica se haga irreparable, es precisamente el trámite o el medio procesal ordinario, el instrumento para reparar la lesión y no la acción de amparo y, por tanto, no habría posibilidad de interponer la acción de amparo si estuviese prevista otra acción o un recurso para dilucidar la misma cuestión y lograr el restablecimiento inmediato de la situación violentada. En este sentido, la Sala observa que el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente dispone lo siguiente: ‘No se admitirá la acción de amparo: (...) 5) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado’.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Cybel C. Zamora Mota, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 16 de junio de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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