Sentencia N° 2590 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2590, Exp. 03-1754, 15/11/2004
Expediente03-1754
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Unilever Andina S.A. contra una decisión de la Sala Político Administrativa que declaró inadmisible un recurso contencioso tributario por extemporáneo. La Sala Constitucional determinó que la notificación de los actos administrativos impugnados fue válida y personal, lo que implicaba que el plazo para interponer el recurso había vencido. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Solicitó la recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 8 de abril de 2003, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que confirmó por apelación, la declaratoria de inadmisible por extemporáneo recaída en el recurso contencioso tributario incoado por la hoy recurrente contra dos Resoluciones dictadas por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por UNILEVER ANDINA S.A., antes CHESEBROUGH-POND’S C.A., contra la decisión dictada el 8 de abril de 2003 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisióncontencioso tributarionotificaciónplazoinadmisibilidadderecho a la defensaprincipio pro actione

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