Sentencia N° 2590 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2590, Exp. 01-2872, 16/10/2002
Expediente01-2872
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo interpuesta por Inmobiliaria Iracari C.A. contra una sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue motivada por la alegación de que no existía recurso procesal contra la sentencia impugnada. La Sala analizó los fundamentos de la acción y concluyó que no se evidenciaba una violación de derechos constitucionales, declarando la acción de amparo improcedente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo se ejerció con fundamento en los artículos 19, 21, 26, 27, 48, 88 y 156 de la Constitución y 1, 2, 3, 4, 5, 7, 13, 22 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, argumentando la accionante no estar legalmente previsto recurso procesal alguno contra la sentencia impugnada. Narra la accionante, que el 3 de abril de 2000, interpuso contra María Asunta Tomasetti D´Amato, acción de resolución de contrato de arrendamiento de un inmueble, fundamentada en la falta de pago de algunos de los cánones pactados y que demandó, asimismo, el pago de los cánones insolutos (Bs. 35.000,00) y de los que se vencieran hasta la definitiva entrega del inmueble y la indexación de dichas cantidades. Que, la allí demandada reconvino, demandando el pago de cantidades que señaló haber pagado a Administradora Cáceres I C.A., por concepto de cuotas de condominio (Bs. 1.093.002,66) correspondientes al inmueble arrendado y cuyo pago es obligación de la accionante en la presente causa como propietaria del inmueble arrendado y solicitando la compensación de deudas. Que, la accionante rechazó y contradijo oportunamente la reconvención propuesta, negando los hechos alegados y desconociendo los documentos aportados “ya que el apoderado judicial de la demandada no acompaña ningún medio de prueba público ni privado que lo faculte o haga titular de un derecho o de haber pagado, en forma líquida y exigible cantidades de dinero alguno en nombre de...” la accionante, allí demandada reconvenida, ni tampoco prueba de una subrogación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Justucia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente apelación; en consecuencia, confirma en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo interpuesta el 11 de octubre de 2001, por el abogado Hugo Luis Dam Suárez, procediendo como apoderado judicial de Inmobiliaria Iracari C.A., contra sentencia dictada el 15 de junio de 2001 por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.