Sentencia N° 259 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0259, Exp. 25-1483, 11/03/2026
Expediente25-1483
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Luiscarlo Ruthman interpuso una acción de amparo constitucional contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala del TSJ, tras analizar la competencia, se declaró competente para conocer la solicitud de tutela constitucional. Se ordenó solicitar a la jueza Presidenta de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones la remisión de ciertos documentos relacionados con el caso penal que se sigue al accionante.

Extracto de la motiva

Declarada la competencia, se observa que la pretensión constitucional se interpuso contra la decisión de declarar inadmisible por irrecurrible el recurso ordinario de apelación de autos ejercido por el accionante contra el “(…) auto fundado de la audiencia preliminar del 21 de octubre de 2025 (…)” celebrada en el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, bajo el argumento de que “(…) el recurrente no hace referencia en qué dicha decisión le causa gravamen irreparable, solo atina a decir que le causa gravamen irreparable la admisión de la acusación fiscal y que no hubo control formal y material por parte de la recurrida del escrito acusatorio que fuera admitido en su totalidad (…)”. Ahora bien, la Sala, con el objeto de procurar una decisión ajustada a derecho, se ORDENA solicitar a la jueza Presidenta de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, recabe y remita con CARÁCTER DE URGENCIA a este órgano jurisdiccional en COPIAS CERTIFICADAS debidamente foliadas los siguientes instrumentos: a) escrito de acusación fiscal; b) escrito de excepciones o defensas del imputado; c) acta de la audiencia preliminar; d) auto de apertura a juicio; e) auto fundado en extenso; f) diligencia de apelación, y g) escrito de fundamentación de la apelación y su contestación por parte del Fiscal del Ministerio Público, si la hubo, cursantes en la causa penal seguida al ciudadano LUISCARLO RUTHMAN, por la presunta comisión de los delitos de perturbación a la posesión pacífica y lesiones personales leves, identificada con el alfanumérico 6J-1548-25 del Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se ORDENA solicitar a la jueza Presidenta de la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación del presente auto, recabe y remita con CARÁCTER DE URGENCIA a este órgano jurisdiccional en COPIAS CERTIFICADAS debidamente foliadas los siguientes instrumentos: a) escrito de acusación fiscal; b) escrito de excepciones o defensas del imputado; c) acta de la audiencia preliminar; d) auto de apertura a juicio; e) auto fundado en extenso; f) diligencia de apelación, y g) escrito de fundamentación de la apelación y su contestación por parte del Fiscal del Ministerio Público, si la hubo.

Palabras clave

amparo constitucionalapelacióndecisión judicialderechosgarantíasproceso penal

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