Sentencia N° 259 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0259, Exp. 24-0989, 05/03/2025
Expediente24-0989
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-05
DecisiónAcepta la competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo y el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Brígida Elena Rojas Guzmán en representación del Conjunto Residencial Shangrilá. La acción se fundamentó en la violación de derechos constitucionales y humanos, específicamente el acceso al suministro de agua, debido a la apropiación indebida de bienes por parte de terceros.
Extracto de la motiva
Ello así, y de conformidad con los artículos antes transcritos, se evidencia que la representación Judicial de la parte accionante, versa su pretensión contra un hecho que reviste carácter penal, como lo es la Apropiación Indebida de unos bienes pertenecientes al Conjunto Residencial Shangrillá, cuyo procedimiento no resulta aplicable por este Tribunal, resulta forzoso para quien aquí decide declinar la COMPETENCIA en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, (A quien por distribución corresponda conocer, y así se decide.- Como consecuencia del anteriormente señalado, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Incompetente para conocer de la Presente Acción de Amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Brígida Elena Rojas Guzmán, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Conjunto Residencial Shangrilá, contra las ciudadanas Rosalba Claret Rodríguez Anato y Betsabe (sic)Rodríguez Anato, todos ya identificados. Segundo: En virtud de la Incompetencia para conocer la presente Acción, se Declina la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, (a quien corresponda conocer por distribución), a los fines legales consiguientes, y así se decide”.
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA PARA RESOLVER EL CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA entre el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui y el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de ese mismo estado. 2.- Que el TRIBUNAL COMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo constitucional ejercida es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. 3.- ORDENA la remisión inmediata del presente expediente al referido Juzgado para que conozca de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalderechos humanossuministro de aguaAnzoátegui