Sentencia N° 259 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0259, Exp. 16-0111, 14/03/2018
Expediente16-0111
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-14
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por David Rafael Martínez Martínez, debido al abandono del trámite por falta de impulso procesal durante más de seis meses. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con demandas que son posteriormente abandonadas. La decisión se fundamenta en la necesidad de mantener el interés en la tutela urgente de los derechos fundamentales a lo largo del proceso.

Extracto de la motiva

Por lo tanto, visto que esta Sala verificó la pérdida del interés de la accionante, y como quiera que, en el caso de autos, los hechos lesivos de los derechos y garantías constitucionales, según lo alegado por la parte actora, tuvieron su origen en la base de que “(…) la sentencia dictada, en fecha 27 de mayo de 2015, por el Juzgado Octavo Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Exp. Nro. AP 71-R-2015-000028) actuando fuera de su competencia quebrant[ó] los derechos fundamentales de la ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN ARIAS GONZÁLEZ (…)”, motivo por el cual no se genera afectación del orden público ni de las buenas costumbres, sino la esfera de los derechos particulares de dicha parte, resulta forzoso para esta Sala declarar el abandono del trámite y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. Así se declara. De igual modo, vista la anterior declaración, y de conformidad con el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00) pagaderos, a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien remitirá las resultas a esta Sala. Se aplica la multa en su límite máximo por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de demandas que posteriormente son abandonadas, lo cual la obliga al desvío de su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. Así se declara.

Dispositiva

Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesta por los abogados Temistocles Rocca y José Gregorio Rocca Aguilar, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DAVID RAFAEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ.

Palabras clave

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