Sentencia N° 259 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 259, Exp. 16-0391, 05/05/2017
Expediente16-0391
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-05
DecisiónTerminada del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminada la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Centro Clínico Casanova C.A. contra una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que la parte actora había abandonado el trámite al no realizar actos de procedimiento durante más de seis meses, lo que llevó a la extinción del proceso. Además, se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional tiene por objeto la sentencia dictada, el 14 de enero de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra el fallo dictado, el 19 de noviembre de 2015, por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial; en consecuencia, revocó dicho fallo y ordenó al juzgado a quo admitir la demanda que por salarios dejados de percibir y utilidades no pagadas incoó el ciudadano Jhon Jairo Arias Peñaloza contra la entidad de trabajo, Centro Clínico Casanova C.A. En tal sentido, esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación de los derechos de la accionante a la defensa, debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 49 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el juzgado supuesto agraviante ordenó admitir la demanda por salarios caídos y utilidades no pagadas sin haber finalizado la vía administrativa que concluye con la imposición de la multa al patrono por el presunto desacato.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO CASANOVA C.A, contra la sentencia dictada, el 14 de enero de 2016, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonos de trámitederechos fundamentalesinacción procesalextinción de instancia

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