Sentencia N° 259 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 0259, Exp. 16-0279, 31/03/2016
Expediente16-0279
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2016-03-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.179, sancionada por la Asamblea Nacional el 3 de marzo de 2016, argumentando que la reforma busca asegurar el control político del Banco Central por parte de la Asamblea, lo que contraviene la autonomía del instituto y el principio de separación de poderes. Se resalta que la ley reformada excede las competencias otorgadas por la Constitución, afectando la estabilidad económica y la función del Banco Central en la política económica del país.
Extracto de la motiva
Verificada la competencia de esta Sala Constitucional para decidir la solicitud planteada, corresponde analizar la tempestividad del requerimiento realizado por el Jefe del Estado. En tal sentido, tenemos que el artículo 214 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, citado supra, prevé que, en aquellos casos en los cuales el Presidente de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional, deberá solicitar pronunciamiento a esta Sala en el lapso de diez días siguientes a aquél en que haya recibido para su promulgación la ley sancionada por la Asamblea Nacional. En el presente caso, consta en autos copia del oficio de fecha 7 de marzo de 2016, mediante el cual el ciudadano Henry Ramos Allup, actuando en su carácter de Presidente de la Asamblea Nacional, remitió al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, para su promulgación, un ejemplar de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 3 de marzo de 2016. Ello así, visto que el control preventivo de la constitucionalidad fue solicitado por el Presidente de la República el 17 de marzo de 2016, tal requerimiento fue realizado dentro del lapso de diez días previsto por el artículo 214 del Texto Constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1) INCONSTITUCIONAL la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 3 de marzo de 2016. En consecuencia, se preserva la vigencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario del 30 de diciembre de 2015. 2) SE ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyos sumarios deberá indicarse lo siguiente: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara la inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 2.179 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 3 de marzo de 2016”.