Sentencia N° 259 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 259, Exp. 15-0071, 12/03/2015
Expediente15-0071
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de marzo de 2015, abordó la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Jorge Paz Nava en representación de Efraín Antonio Salgado. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la Corte de Apelaciones había anulado un fallo condenatorio sin pronunciarse sobre otras denuncias de violaciones de derechos y la inocencia del acusado, lo que llevó a la defensa a solicitar el sobreseimiento de la causa. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la revisión no era procedente, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia al declarar la nulidad del fallo impugnado y ordenar un nuevo juicio, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Extracto de la motiva

La motivación es una exigencia Constitucional que se mantiene vigente en todo el proceso de construcción de una decisión judicial: el juez deberá aplicar una ilación la lógica (sic), evitando contradicciones en sus razonamientos y he aquí que subsiste el deber de motivar en el sentido de no construir decisiones manifiestamente contradictorias, ajenas a la lógica de la norma y de las premisas fácticas (sic). La motivación de la decisión judicial, constituye el paso final en las tareas del decisor racional; sin embargo, debemos atender a un aspecto importante: es una tarea final en los pasos esenciales que sigue el razonamiento jurídico, más no, en el esquema procedimental concerniente a la comunicación de la decisión judicial. En efecto, a la etapa de motivación, le debemos sumar la necesidad de comunicar la decisión a las partes a fin de que éstas ejerzan su derecho respecto a la decisión final. En este mismo orden de ideas, esta Sala considera, que la correcta valoración de las prueba es un elemento fundamental dentro de la motivación del fallo, y dicha valoración conlleva estudiar (sic) el relato para hacer una referencia y explicación de la prueba a través de las expresiones del razonamiento narrativo lógico en la presentación argumental de los elementos probatorios de manera que cualquiera que lea la decisión pueda comprender el juicio formulado (sic). El Juez para establecer una correcta motivación de la sentencia debe tomar en consideración: la fuente de la prueba que se tenga, la objetividad de las mismas, la transposición que existe entre ellas, el control de los cursos inferenciales y en consecuencia sintetizar los hechos. Dentro del juicio fáctico la fase de valoración de las pruebas constituye el más preponderante de los tres momentos relativos a la prueba lo que conlleva a la realización de un examen individual y global de la misma, por ende, el Juez debe efectuar un juicio de la fiabilidad probatoria y en efecto establecer pautas argumentativas para el correcto ejercicio fáctico de la decisión. En la valoración de la prueba se debe ponderar el rendimiento obtenido de cada fuente de prueba, gracias a cada uno de los medios probatorios utilizados, es una operación de valor cognitivo en la que el juez debe conjugar el lenguaje jurídico con la lógica y la argumentación, la primera le ayudará hacer inferencias basadas en reglas de razonamiento que no impliquen valoración y la argumentación le permitirá la explicación tanto del razonamiento como de la valoración que tenga que ejecutar para llegar a determinadas conclusiones sobre los hechos, ya sea para describirlos en forma positiva o negativa, de forma simple o de modo racional, determinado los hechos descriptivamente o determinándolos valorativamente. Se observa del fallo impugnado, un vicio insaneable (sic), que deviene de nulidad absoluta, al decidir el Tribunal a quo, sin apego a las normas que rigen la motivación que debe contener toda sentencia, por lo que se hace necesario establecer el criterio sostenido por esta Alzada en relación a la motivación, la cual no es otra cosa que discriminar el contenido de cada prueba, aislada y comparada con los demás elementos probatorios, para finalmente darle un valor probatorio donde el Juez, hará gala de conformidad con la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, del valor probatorio que cada elemento de prueba le merece, siendo de su estricta soberanía darle credibilidad o no a las deposiciones de cada testigo, limitado por la obligación de explicar fundadamente, el por qué de su razonamiento, esta simbiosis de valoración, contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, garantiza al enjuiciado y a la sociedad, que la sentencia condenatoria o absolutoria, sea producto de una valoración justa y equitativa.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Jorge Paz Nava, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano EFRAÍN ANTONIO SALGADO, antes identificados, de la sentencia dictada el 13 de agosto de 2014, por la Sala Accidental N° 24 de la Sala Especial de Violencia contra la Mujer de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

motivaciónvaloración de pruebasdecisión judicialnulidadsana críticaCódigo Orgánico Procesal Penal

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