Sentencia N° 259 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de abril de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 259, Exp. 13-1208, 10/04/2014
Expediente13-1208
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-10
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Josefina María Marcano y Marile del Valle Marcano contra la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Sucre. Las demandantes alegaron violaciones a sus derechos a la vivienda y a la salud debido a la paralización de obras en su apartamento, ordenada por la Alcaldía tras denuncias de vecinos. La Sala, tras analizar los hechos y la normativa aplicable, determinó que el acto impugnado era de naturaleza administrativa y que la competencia para conocer del caso correspondía a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, declinando así su competencia.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido reiteradamente que de la norma que se mencionó se derivan los criterios competenciales en razón i) del grado de la jurisdicción, ii) la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional que se alegó como violado o amenazado, y iii) el territorio, según el lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión que origine la pretensión. En este orden de ideas, se aprecia preliminarmente que si bien la parte accionante denuncia dentro del capítulo de los hechos una cadena de actuaciones generadas por diversos actores, su pedimento resulta bastante claro y expreso, cuando identifica el objeto de su pretensión al requerir que “(…) se deje sin efecto el Acto Administrativo u Oficio Motivado Num 0184 de fecha 14/02/2013, Anexo Num 10, emanado por la Alcaldía del Municipio Sucre ‘Ingeniería Municipal’ y se reestablezcan el derecho a una vivienda digna en protección de la Seguridad Integral (….)”, ya que debido a la precitada orden de suspensión no ha podido culminar las reparaciones internas del inmueble de su propiedad, aduciendo la violación de su derecho a la propiedad, a la vivienda y a la salud, a la integridad física, psíquica y moral.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas JOSEFINA MARÍA MARCANO y MARILE DEL VALLE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad nros. 12.782.990 y 2.642.565, respectivamente, asistidas por la abogada Yibis Dayan Rojas Méndez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 204.852, contra la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la pretensión procesal de autos.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la viviendaderecho a la propiedadordenación urbanísticaadministración públicaderechos fundamentales