Sentencia N° 259 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 259, Exp. 13-0033, 05/04/2013
Expediente13-0033
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Maritza Elena Hernández, en representación de la sociedad mercantil C & P HUMAN CONSULTING, C.A., contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era legalmente admisible, pero al analizar el caso, concluyó que la parte actora no agotó las vías ordinarias de impugnación, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El pronunciamiento objeto de apelación fue dictado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de diciembre de 2012, decisión contra la cual apeló la parte actora, el 14 del mismo mes y año, dentro del lapso de tres días que preceptúa el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para el ejercicio de ese recurso. En consecuencia, la apelación es legalmente admisible, y así se declara. El caso de autos obedece a la demanda de protección constitucional que incoó la representante judicial de la sociedad mercantil C&P HUMAN CONSULTING, C.A. -ahora quejosa- contra el auto que fue expedido, el 1 de junio de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual “…inst[ó] a la parte demandante a que consign[ara] en un lapso de cinco (5) días hábiles (…), la prueba de pago de la multa impuesta a la misma…”. La decisión objeto de apelación la emitió el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de diciembre de 2012, mediante la cual declaró inadmisible, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la demanda de amparo que incoó la peticionaria contra el auto a que se hizo referencia supra, dictado el 1 de junio de 2012, por cuanto era el recurso de hecho la vía ordinaria “…a la cual debió acudir la querellante, conforme al contenido del artículo 305 del Código de Procedimiento Civil…”, y al no haberlo ejercido surgió una evidente manifestación de aceptación de los efectos del referido acto.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que ejerció la representación judicial de la actora y CONFIRMA la sentencia que emitió el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 12 de diciembre de 2012, que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional que incoó la abogada Maritza Elena Hernández, actuando en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil C & P HUMAN CONSULTING, C.A., contra el auto que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, el 1 de junio de 2012.