Sentencia N° 259 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 259, Exp. 12-0062, 09/03/2012
Expediente12-0062
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisa una sentencia del Juzgado Superior que declaró con lugar un recurso de apelación y parcialmente una demanda de desalojo. El solicitante argumenta que se vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que el Juzgado Superior no analizó cuestiones previas relevantes. La Sala ordena al Juzgado Tercero remitir copia certificada del procedimiento de desalojo para su valoración.

Extracto de la motiva

Visto que el solicitante alegó que la sentencia objeto de revisión vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental se negó a entrar en el análisis y decisión de las cuestiones previas referidas al defecto de forma y a la acumulación prohibida, falta a ese deber de exhaustividad y congruencia antes referido, con una relevancia de carácter constitucional, puesto que sí bien es cierto que las referidas cuestiones previas no tienen apelación de manera inmediata cuando son interpuestas por ante el Tribunal de Primera Instancia, no es menos cierto que, al ejercerse por la parte perdidosa el recurso procesal de apelación, en forma genérica, era y es deber de todo juez pronunciarse sobre la totalidad, y revisar a profundidad los argumentos explanados por las partes, tanto en la demanda como en la contestación, y realizar una revisión de toda la cuestión fáctica y jurídica que le ha sido deferida para su conocimiento.

Dispositiva

ORDENA, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remita a esta Sala copia certificada de la causa contentiva del procedimiento de desalojo. En virtud de lo anterior, se le otorga un plazo de cinco (5) días, que serán contados a partir de la notificación respectiva de la presente decisión, más el término de la distancia correspondiente de cuatro (4) días hábiles, a fin de efectuar la remisión de las copias solicitadas, con la advertencia al mencionado Tribunal, que el no acatar la orden impartida en el presente auto, le apareja como consecuencia jurídica, la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

derecho a la defensadebido procesoapelaciónjuzgadodesalojocuestiones previas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca