Sentencia N° 259 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 259, Exp. 07-1340, 28/02/2008
Expediente07-1340
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por los abogados Donar Arias y Rubén Barrios, en representación de Bruno Minchella Tomassi y Bruno Minchella Paredes, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo. Se argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que los alegatos de los recurrentes se basan en supuestos vicios de juzgamiento que no constituyen violaciones a derechos constitucionales. La Sala reafirma que el debido proceso fue respetado y que los demandantes tuvieron la oportunidad de ser oídos en el juicio.
Extracto de la motiva
Conforme a lo anterior, resulta claro para esta Sala Constitucional que en el presente caso, las infracciones constitucionales que denunció la parte actora, son producto de supuestos vicios de juzgamiento en los que, indicó, incurrió la presunta agraviante en la oportunidad cuando decidió el recurso de apelación que le tocó resolver, lo que, a la luz de la jurisprudencia que fue transcrita ut supra, hace improcedente el amparo interpuesto. Razones por las cuales esta Sala, al no existir violaciones de índole constitucional, confirma la declaratoria de improcedencia declarada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 30 de julio de 2007, por el abogado Donar Arias, como apoderado judicial de los ciudadanos BRUNO MINCHELLA TOMASSI y BRUNO MINCHELLA PAREDES. En consecuencia, se confirma la declaratoria de IMPROCEDENCIA declarada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo del amparo interpuesto por los ciudadanos BRUNO MINCHELLA TOMASSI y BRUNO MINCHELLA PAREDES, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de octubre de 2006.