Sentencia N° 259 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 259, Exp. 04-1614, 17/02/2006
Expediente04-1614
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por los abogados representantes de la República Bolivariana de Venezuela y del ciudadano Alejandro Coleoglu Doré. La Sala consideró que la parte actora había estado inactiva por más de seis meses, lo que constituye un abandono del trámite según lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora se realizó el 6 de abril de 2005, oportunidad en que la representación de la Gerencia de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), solicitó a la Sala emitir pronunciamiento, respecto a la presente acción de amparo constitucional, sin que, a partir de esa oportunidad ni con posterioridad a la admisión de la acción de amparo constitucional (30 de junio de 2005) y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Ahora bien, la Sala ha considerado que la conducta pasiva de la parte actora, quien por mas de seis (6) meses no actuó en el proceso fue calificada, como abandono del trámite, en decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”(subrayado propio). En atención a las consideraciones precedentes, esta Sala, al constatar que en el caso de autos se produjo la inactividad de la parte actora por más de seis meses y, luego de constatar que en el presente caso no se encuentra involucrado el orden público, debe forzosamente declarar el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento. En consecuencia, Se revoca la medida cautelar acordada por esta Sala el 30 de junio de 2005.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara la TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por los abogados Carlos Alberto Peña Díaz, Liebhet León Bolet, Iris Josefína Gil, Alfredo Uzcátegui Grüber, Daniela Camacho Uztáriz y Yaneth Maigualida Mendoza, actuando en su carácter de representantes de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y del ciudadano ALEJANDRO COLEOGLU DORÉ, en su carácter de Gerente de la Aduana Principal de Ciudad Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra “el DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, producido en JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL, por el TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, en fecha tres de mayo de dos mil cuatro (03/05/04), en el expediente Nº 2.153 de la nomenclatura particular llevada por este último Juzgado, decisión esta derivada de una Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la empresa Consorcio Dravica”. En consecuencia, Se REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala el 30 de junio de 2005.

Palabras clave

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