Sentencia N° 259 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 259, Exp. 03-3139, 02/03/2004
Expediente03-3139
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-03-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Alis Mileida Perdomo Guanipa en representación de la sociedad mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A. contra una decisión de la Sala Político Administrativa. Se fundamenta en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prohíbe el amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Además, se menciona que la única forma de impugnar decisiones de las Salas del Tribunal es a través del recurso de revisión.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen ha sido ejercida una acción de amparo constitucional contra una decisión emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: Artículo 6.- “No se admitirá la acción de amparo: ...omissis... 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia.” De conformidad con la norma antes transcrita y de la jurisprudencia aceptada pacíficamente por la extinta Corte Suprema de Justicia y por este Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Isabel Valdivia Rivera, del 23 de marzo de 2001), no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo en contra de cualquier pretendida amenaza de violación por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal, y así se declara.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Alis Mileida Perdomo Guanipa, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A., contra la decisión dictada por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, el 19 de agosto de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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