Sentencia N° 259 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 259, Exp. 01-2520, 20/02/2003
Expediente01-2520
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado Superior Octavo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La apelación fue interpuesta por el abogado Luis Alberto Siso Olavarría, en representación de CORPORACIÓN DIESMO C.A., quien argumentó que se vulneraron derechos constitucionales en el proceso. La Sala, tras analizar la competencia y los fundamentos del caso, decidió revocar la decisión del Juzgado y ordenar la subsanación de los requisitos faltantes para la admisión de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión dictada del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas el 3 de octubre de 2001, que conoció en primera instancia de la acción de amparo, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentado en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Determinada la competencia de la Sala para conocer de la presente apelación, se observa que la misma fue intentada contra la decisión dictada el 4 de julio de 2001 y su posterior auto de modificación o aclaratoria del 19 de julio del mismo año, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, que homologó la transacción realizada por INVERSIONES LA VISTA 1-A, C.A., CORPORACIÓN DIESMO C.A. (deudoras hipotecarias), y PROMOTORA DELGAR C.A. con el Banco Caracas C.A. Banco Universal. Dicho amparo se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada según el apoderado judicial de la accionante cuando el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas revocó parcialmente el auto de homologación excluyendo de los efectos del proceso a los esposos Cohen, por no haber formado parte de la transacción realizada entre dichas compañías y el Banco Caracas C.A. Banco Universal.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se REVOCA la decisión dictada el 3 de octubre de 2001, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Alberto Olavarría apoderado judicial de CORPORACIÓN DIESMO C.A.. SEGUNDO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 26 de octubre de 2001, contra la referida decisión y, en consecuencia, se REPONE la causa al estado en que el referido Juzgado Superior ordene corregir los requisitos faltantes en un lapso de cuarenta y ocho horas (48) horas, contados a partir de su efectiva notificación, transcurrido el cual deberá pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.