Sentencia N° 259 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 259, Exp. 01-1144, 19/02/2002
Expediente01-1144
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conoció de una acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Javier Vera Márquez contra Ada Elsa Márquez y Luis Carlos Ramírez Márquez, relacionada con la posesión de un lote de terreno. El Juzgado Superior Octavo Agrario había declarado con lugar la acción de amparo, considerando que el procedimiento de interdicto posesorio había sido utilizado de manera fraudulenta por los demandados. La Sala ordenó la remisión de copia certificada del expediente relacionado con el caso para garantizar una decisión conforme con el estudio de todos los documentos.
Extracto de la motiva
La Sala observa que no consta en autos la decisión mediante la cual el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dejó sin efecto el interdicto de amparo posesorio y negó al accionante la restitución en la posesión del lote de terreno denominado “José Gregorio” a la que hace referencia la representación del accionante en su escrito. Tampoco cursa en el expediente la decisión mediante la cual se acordó la medida cautelar a favor de los querellantes en el juicio de amparo posesorio llevado ante el referido Juzgado de Primera Instancia y signado con el expediente No. 2274. Tales documentos, a juicio de la Sala, resultan fundamentales para decidir la presente consulta y, en razón de ello, de conformidad con los amplios poderes de sustanciación conferidos por el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en aras de garantizar una decisión conforme con el estudio y análisis de todos los documentos llevados al proceso, ordena a la Secretaría de esta Sala solicitar a la remisión de copia certificada del expediente relativo al caso de autos. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala oficie al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que remita, en un lapso de tres (3) días contínuos, más el término de la distancia, que para el presente caso es de ocho (8) días, copia certificada del expediente signado bajo el No. 2274 de la nomenclatura llevada por ese Tribunal en la causa contentiva del interdicto de amparo posesorio interpuesto por los ciudadanos Ada Elsa Márquez y Luis Carlos Ramírez Márquez contra los ciudadanos Francisco Javier Vera Márquez, Angel Antonio Vera, Miguel Angel Vera, Zuleida Margarita Vera.