Sentencia N° 2589 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2589, Exp. 04-2991, 12/11/2004
Expediente04-2991
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional se pronuncia sobre un escrito de amparo constitucional presentado por el Alcalde en ejercicio del Municipio Colina del Estado Falcón, quien impugna la intención del Alcalde electo de tomar posesión del cargo. La Sala observa que no se evidencia claramente la situación jurídica amenazada ni cómo el presunto agraviante podría concretarla. Por lo tanto, se ordena notificar al solicitante para que amplíe su escrito en un plazo de 48 horas, advirtiendo que de no hacerlo, la solicitud será declarada inadmisible.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena, a través de la Secretaría, notificar al solicitante para que en un lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, amplíe su escrito de amparo, en el sentido de que explique de qué manera los hechos narrados constituyen una amenaza posible, inmediata y realizable por el presunto agraviante, a sus derechos y garantías constitucionales. Se advierte que si el accionante no corrige adecuadamente su escrito dentro del lapso antes señalado, la tutela constitucional solicitada será declarada inadmisible.

Dispositiva

Se ordena notificar al solicitante para que en un lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, amplíe su escrito de amparo, en el sentido de que explique de qué manera los hechos narrados constituyen una amenaza posible, inmediata y realizable por el presunto agraviante, a sus derechos y garantías constitucionales. Se advierte que si el accionante no corrige adecuadamente su escrito dentro del lapso antes señalado, la tutela constitucional solicitada será declarada inadmisible.

Palabras clave

amparo constitucionalalcaldemunicipioinfracción constitucionaltuteladerechosgarantías

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