Sentencia N° 2589 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2589, Exp. 02-0232, 16/10/2002
Expediente02-0232
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Judith Zambrano Bushey en representación de CANTV. La acción fue declarada improcedente por el Juzgado Superior, lo que motivó la consulta a la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que no se vulneraron los derechos constitucionales alegados por la recurrente, ya que el Juzgado de Instancia actuó conforme a la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

En el presente caso, a juicio de la Sala, no existe la violación directa alegada del derecho a la defensa, del debido proceso, y el de igualdad ante la ley, consagrados en la Constitución, ni se constatan del estudio del expediente actuaciones u omisiones que resulten impeditivas del goce o ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 49 constitucional, ya que en ningún momento, la accionante expresa la actividad procesal a la que tenía derecho y que no pudo ejercer como resultado del hecho constitutivo de la supuesta infracción constitucional, así como tampoco señala la forma mediante la cual el Juzgado de Instancia se extralimitó en las atribuciones que le otorgaba la ley, ocasionando así, una violación de sus derechos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA in limine litis, IMPROCEDENTE, la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARÍA JUDITH ZAMBRANO BUSHEY, actuando en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENZUELA (CANTV), contra la decisión dictada el 23 de octubre de 2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, se confirma, en los términos expuestos, la sentencia dictada el 4 de enero de 2002, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoigualdad ante la leyCANTVTáchiraCódigo de Procedimiento Civilsentencia improcedente

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