Sentencia N° 2588 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2588, Exp. 04-3094, 12/08/2005
Expediente04-3094
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Arcadio Delgado Rosales, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Muebles Oliveira S.R.L. contra la sentencia N° 1.205 de la Sala de Casación Civil. La solicitante argumentó que la sentencia impugnada contradijo la doctrina establecida por la Sala, afectando su derecho al debido proceso y a la confianza legítima. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no existía un error evidente en la interpretación de la norma constitucional y que la revisión no constituye una tercera instancia.

Extracto de la motiva

La parte actora, solicitó en su reforma al libelo de demanda, la citación de la parte demandada en la siguiente dirección: Avenida Caroní, Edificio Sorrento, Piso 2, oficina número 9, Colinas de Bello Monte (Caracas). A esa misma dirección se trasladó el funcionario de Ipostel, recibiendo la correspondencia la ciudadana Trina Márquez de Martínez, con el cargo de secretaria. La referida ciudadana fue identificada con el número de cédula de identidad, y consta un sello húmedo de la empresa Constructora Declamar, C.A. En fecha 19 de julio de 2002, consta un auto firmado por el Juez y el Secretario, ordenando agregar las resultas recibidas de la citación. La parte actora, en ningún momento alegó algún vicio en la citación, ni sostuvo error alguno en la citación por correo. Se limitó a contradecir la cuestión previa opuesta (...). Si hubo algún error en cuanto a la citación por correo, la parte demandada compareció y en vez de contestar al fondo, consignó su escrito de cuestiones previas. De esta forma, el acto de citación cumplió su fin. El único posible agraviado, y con legitimación activa para impugnar el acto de citación, sería el demandado, quien nada alegó en su debida oportunidad y tampoco lo hizo el actor. Por tal motivo, los alegados errores en la citación no impidieron la continuación del proceso, eventuales errores que habrían sido subsanados y convalidados, no sólo con la efectiva contestación de demanda sino también con el silencio de ambas partes.

Dispositiva

En los términos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional intentada por la abogada Ottilde Porras Cohen, actuando en representación de Muebles Oliveria S.R.L., contra la sentencia N° 1.205 del 14 de octubre de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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