Sentencia N° 2588 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2588, Exp. 03-2824, 12/11/2004
Expediente03-2824
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por José Manuel Rossi Asuna contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La Sala fundamenta su decisión en que el demandante ya había sido condenado a 25 años de presidio por homicidio calificado y que dicha sentencia se encontraba pendiente de apelación, lo que imposibilita la subsanación del agravio denunciado. Además, se observa un ocultamiento de información relevante por parte del demandante, lo que se considera una deslealtad procesal.

Extracto de la motiva

Durante el desarrollo de la audiencia pública respectiva se alegó, por la Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, por el acusador, por el Ministerio Público y por la defensora del mismo demandante, que sobre el pretendiente de amparo recayó sentencia definitiva, pendiente de apelación, que condenó al accionante de autos a la pena de 25 años de presidio por la comisión de homicidio calificado. Así las cosas, considera la Sala que, ante la información que se preanotó, que no fue objetada, sino admitida por todos los participantes en la audiencia pública, y con fundamento en el artículo 367, quinto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, la demanda de amparo que fue propuesta devino en inadmisible por expresa aplicación del artículo 6.3 de la Ley Orgánica sobre Amparo y Garantías Constitucionales, en virtud de la imposibilidad de subsanación del supuesto agravio que denunció como fundante de su pretensión de amparo. Ante lo que esta Sala Constitucional considera una evidente deslealtad en esta causa por el ocultamiento de las situaciones realmente consumadas, por parte de la demandante de autos, y en virtud de que el abogado que actuó en la interposición de la demanda como apoderado del quejoso de autos, actualmente se desempeña como Juez de la República, se ordena la remisión de copia de este fallo a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para la revisión de su designación y permanencia en el cargo, si ha lugar a ello.

Dispositiva

Por los razonamientos que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano JOSÉ MANUEL ROSSI ASUNA, contra la decisión que dictó, el 30 de abril de 2003, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. ORDENA la remisión de copias certificadas del presente fallo a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia para que determine lo conducente.

Palabras clave

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