Sentencia N° 2588 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2588, Exp. 02-0378, 16/10/2002
Expediente02-0378
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Bernal Segovia, en representación de N.C. TELEVISIÓN C.A. La acción fue considerada inadmisible debido a que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que contraviene el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala argumenta que el recurso de amparo no es un correctivo ilimitado y que el juez debe garantizar la integridad de la Constitución, evitando que las violaciones se consoliden y hagan irreparable la situación jurídica de la víctima.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contiene una causal de inadmisibilidad de la acción de amparo, que se expresa en la no admisión de los amparos cuando se verifique que el accionante optó previamente por la vía ordinaria (utilizando los recursos, la apelación y demás medios defensivos), por considerarla idónea para cumplir el fin perseguido. Sin embargo, el objeto principal de la acción de amparo constitucional, no obstante se haya optado por la vía de los recursos, sigue siendo proteger las situaciones jurídicas de los accionantes frente a violaciones que infrinjan sus derechos constitucionales, razón por la cual, ante flagrantes vulneraciones (no necesariamente sobrevenidas al proceso ordinario) y frente a la amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales, puede el tribunal que conoce, acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado. Esto último significa que el Juez, ajustándose a los principios de celeridad, de contradictorio y de inmediatez, contenidos en los mencionados artículos, deberá dictar la providencia cautelar, suspendiendo los efectos de la nueva actuación inconstitucional.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 24 de enero de 2002, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar Bernal Segovia, actuando en su carácter de Representante Legal de la empresa N.C. TELEVISIÓN C.A.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesacción de amparodebido procesoderecho a la defensapropiedadejecución de medidas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca