Sentencia N° 2587 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2587, Exp. 04-2644, 12/08/2005
Expediente04-2644
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por José Luis Rodríguez Fernández contra el Consejo Nacional Electoral. El demandante desistió de la acción, lo que llevó a la Sala a considerar la homologación de dicho desistimiento. La decisión se fundamenta en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que permite el desistimiento de la acción siempre que no afecte derechos de orden público.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, el 3 de noviembre de 2004, el abogado Antonio José Barrios Abad, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano José Luis Rodríguez Fernández, presentó diligencia desistiendo de la acción de amparo. Por ello, encuentra necesario esta Sala precisar el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del tenor siguiente: 'Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.' Igualmente, considera esta Sala oportuno referirse a lo asentado en la Sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001, la cual señaló: 'Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros.' Así pues, conforme a lo expuesto, se evidencia claramente que mediante el desistimiento puede darse fin a la acción de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que no afecte las buenas costumbres.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento de la acción efectuado en el presente juicio de amparo constitucional por el abogado Antonio José Barrios Abad, con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ contra '...el llamado del Consejo Nacional Electoral para los comicios de Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda...'. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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