Sentencia N° 2587 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2587, Exp. 03-0168, 25/09/2003
Expediente03-0168
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Rachid Iskandar Martínez. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, debido a la falta de claridad y requisitos en la solicitud presentada. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La sentencia objeto de la presente consulta, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 3 de diciembre de 2002, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo, señaló lo siguiente: “De una lectura exhaustiva del escrito de amparo se evidencia claramente lo ininteligible de la solicitud, siendo imposible determinar quién es la persona o ente señalado como agraviante, así como tampoco, se desprende del mismo, cuáles son los hechos que constituyen el agravio, además que el solicitante no aporta medio de prueba que permita verificar la conculcación de los derechos y garantías constitucionales, ni cuales son las violaciones que le afectan. El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone las exigencias que deben cumplirse en toda solicitud de amparo, exigencias que determinan requisitos mínimos que deben cumplirse en el escrito de amparo. El artículo 19 ejusdem faculta al Juez de Amparo a ordenar la corrección de la solicitud de amparo cuando esta fuere oscura o no llenare los requisitos antes aludidos”. En razón de lo cual, el juez de amparo indicó que dada la incomprensión y la ininteligibilidad de la solicitud, no puede ordenarse corrección alguna de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por no existir escrito o solicitud de amparo como tal, por lo que declaró el mismo inadmisible.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 3 de diciembre de 2002. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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