Sentencia N° 2587 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2587, Exp. 02-0338, 16/10/2002
Expediente02-0338
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la acción de amparo presentada por el abogado Víctor Raúl Escribens Carrizales en defensa de Luis Alfredo Ramírez Escobar. La acción de amparo fue interpuesta contra la medida de privación preventiva de libertad decretada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Corte de Apelaciones argumentó que el juzgado actuó dentro de sus facultades y que la defensa había ejercido previamente recursos similares que fueron declarados sin lugar.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo ha sido ejercida por el abogado defensor del ciudadano LUIS ALFREDO RAMÍREZ ESCOBAR, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 22 de octubre de 2001, en la cual el mencionado tribunal acogió la solicitud fiscal y decretó la medida judicial de privación preventiva de libertad, según el accionante, sin haber revocado la medida cautelar sustitutiva (fianza) decretada con anterioridad, con lo cual –en opinión del accionante– se le estaba violando al imputado su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 44, numeral 1 de la Constitución. Ahora bien, a esta Sala Constitucional le consta, por encontrarse en el expediente, y por hecho notorio judicial, lo siguiente: Con relación a la medida cautelar sustitutiva (fianza), consta que el imputado no constituyó la fianza solicitada, es decir, no dio cumplimiento a lo establecido por el tribunal para que pudiera ejecutarse la medida cautelar sustitutiva (folio 19 del expediente), por lo tanto, al Fiscal del Ministerio Público solicitar la medida judicial de privación preventiva de libertad del ciudadano LUIS ALFREDO RAMÍREZ ESCOBAR, y el juzgado de control decretarla, actuó ajustado a derecho y dentro de las facultades que le concede el Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Nº 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del 31 de enero de 2002, donde se declaró inadmisible la acción de amparo ejercida por el abogado VÍCTOR RAÚL ESCRIBENS CARRIZALES, defensor del ciudadano LUIS ALFREDO RAMÍREZ ESCOBAR, contra la decisión del Juzgado Trigésimo Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual decretó la medida judicial de privación preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano. Se ORDENA a la Secretaría de la Sala, se remita oficio y copia del expediente al Colegio de Abogados del Distrito Federal, a fin que dicho órgano determine si procede abrir un procedimiento disciplinario al abogado VÍCTOR RAÚL ESCRIBENS CARRIZALES.

Palabras clave

amparoprivación de libertadfianzaderecho a la libertadCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesJuzgado de Control

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