Sentencia N° 2586 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2586, Exp. 04-3014, 12/08/2005
Expediente04-3014
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con un conflicto de competencia en un juicio de amparo constitucional. Los accionantes, Bismark Bauter y César Torres, alegaron la supresión de un beneficio salarial por parte del Ministerio de Educación sin notificación previa. La Sala se declaró competente para resolver el conflicto y determinó que la inacción de los demandantes durante más de seis meses constituía abandono del trámite, lo que llevó a la terminación del procedimiento. Además, se impuso una multa a los actores por el entorpecimiento del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para resolver el conflicto planteado. SEGUNDO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional intentada contra las actuaciones materiales del ciudadano Aristóbulo Isturiz, en su carácter de Ministro de Educación. TERCERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de amparo ejercida por los ciudadanos Bismark Bauter y César Torres, asistido de abogado, contra actuaciones materiales emanadas del Ministerio de Educación. TERCERO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.
Palabras clave
amparo constitucionalconflicto de competenciaderechos laboralessancióninacción procesalMinisterio de Educaciónbeneficio salarial