Sentencia N° 2586 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2586, Exp. 04-2004, 12/11/2004
Expediente04-2004
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-12
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional se declara incompetente para conocer de la apelación de la decisión del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible la acción de amparo interpuesta por Germán Guerra Rincón en representación de C.A. TOTALCOM VENEZUELA. La Sala declina el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, tras la designación de jueces para estas Cortes y la reanudación de su funcionamiento. Se fundamenta la decisión en la competencia establecida por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional asumió provisionalmente la competencia para tramitar las acciones de amparo cuya competencia correspondía a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para garantizar el derecho amparado por el artículo 27 constitucional y hasta tanto reanudara su funcionamiento la referida Corte, todo ello según el criterio que se fijó en decisiones número 3.436 del 8 de diciembre de 2003 y número 3.468 del 10 de diciembre de 2003 (Caso: Asociación Civil y Cultural Comunitaria Amigos de Santa Rosalía). Ahora bien, la Sala Político-Administrativa, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 6, numeral 23, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo acordado en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Resolución n° 2003-00033, del 27 de enero de 2004, resolvió el 15 de julio de 2004 designar los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, señalando que dichas Cortes se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones, a partir de la mencionada fecha.

Dispositiva

1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelación de la decisión que dictó el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 12 de julio de 2004, con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Germán Guerra Rincón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.386, en su carácter de apoderado judicial de la empresa C.A. TOTALCOM VENEZUELA, contra la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V) en virtud de que la misma procedió el 19 de marzo de 2004 a la desconexión de las redes públicas de telecomunicaciones de la accionante “sin que existiera un plan de desconexión elaborado por CONATEL”. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.

Palabras clave

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