Sentencia N° 2586 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2586, Exp. 03-0489, 25/09/2003
Expediente03-0489
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de revisión interpuesto por los ciudadanos Nelson Rafael Díaz y Carmen Cecilia Díaz, representados por los abogados Carlos Ramírez López y Carlos Ramírez Trejo, contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. Los recurrentes alegaron violaciones al debido proceso y a la jurisprudencia de la Sala en relación al fraude como elemento que justifica la actuación de la jurisdicción constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer el recurso de revisión solicitado y, por tal motivo, reiterando los criterios de la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo) y como lo dispone el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución, esta Sala es competente para conocer la revisión que es objeto de estos autos. Así se declara. Declarada la competencia, pasa a revisar el caso sub examine, y al efecto hace las siguientes observaciones: En la sentencia del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), se señaló que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, ya sean éstas la que se encuentran expresamente en el artículo constitucional o alguna otra en que se aparte de la interpretación constitucional de esta Sala. Por consiguiente, la Sala está facultada para desestimar la revisión sin motivación alguna, cuando considere que la decisión judicial que ha de revisarse, en nada contribuye a la uniformidad de la interpretación de normas y principios establecidos en el referido Texto Fundamental, ni constituye una deliberada violación de sus preceptos.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por los abogados Carlos Ramírez López y Carlos Ramírez Trejo, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos NELSON RAFAEL DÍAZ y CARMEN CECILIA DÍAZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 13 de enero de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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