Sentencia N° 2585 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2585, Exp. 04-1540, 12/08/2005
Expediente04-1540
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud presentada por Akram El Nime Abou Assi contra el Consejo Nacional Electoral, argumentando que el escrito no respeta la estructura sintáctica y presenta una confusión de vías procesales. La Sala señala que la solicitud no concreta lo que se requiere y que los procedimientos invocados son incompatibles entre sí. En consecuencia, se inadmite la solicitud con base en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Del escrito presentado se observa que el mismo está planteado en términos que, en realidad, no respetan la estructura sintáctica de la oración, expresando un cúmulo de ideas que no concretizan el aspecto básico de lo que el quejoso requiere con la interposición de dicho escrito. La problemática de la presente solicitud radica, además de una deficiente retórica, en una mención de vías procesales (tales como: amparo, recurso de nulidad y revisión constitucional), de naturaleza totalmente diferente, cuyos procedimientos son incompatibles y algunas de ellas inviables para atacar una actuación del Consejo Nacional Electoral que, por otra parte, ya se configuró y cumplió plenamente sus objetivos constitucionales y legales, además de pretender con su solicitud efectos completamente ajenos a los tipos de acción y recursos que conjuntamente se están invocando, y que el solicitante maneja indistintamente para el supuesto resarcimiento de alguna pretensión, la cual, vale decir, esta Sala no puede determinar en razón de la ininteligibilidad del escrito presentado. Ante esta situación, al ni siquiera inferirse lo pretendido por el ciudadano Akram El Nime Abou Assi, además de la indistinta invocación de los mecanismos procesales mencionados, esta Sala inadmite la solicitud presentada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 19, aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparonulidadreferendo revocatoriofraude electoralderecho al sufragioConsejo Nacional ElectoralLey Orgánica del Sufragioconstitucionalidad