Sentencia N° 2585 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2585, Exp. 01-1610, 12/11/2004
Expediente01-1610
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-12
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Tributario, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Elías Halabi’s Motors C.A. La Sala determina que la competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa, dado que el recurso contencioso tributario es la acción principal. La decisión se basa en la doctrina establecida sobre la relación entre el amparo y el recurso contencioso tributario.
Extracto de la motiva
La decisión consultada fue dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de mayo de 2001, el cual declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Elías Halabi’s Motors C.A. Al respecto, estableció dicho fallo 'que, existiendo otros medios procesales para el restablecimiento de la posible situación jurídica infringida alegada por la accionante 'Elías Halabi’s Motors C.A.' ya accionado por ella a través del ejercicio del Recurso Contencioso Tributario -previsto en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario- éste debe ser el medio procesal utilizado y no la vía extraordinaria especial de la Acción de Amparo'. Que del análisis del artículo 185 del Código Orgánico Tributario, 'se colige que en el proceso Contencioso Tributario, hay una norma en la que se inspiró el Legislador Patrio, con la intención de suspender Ope Legis los actos administrativos recurridos... dejando sin efecto la ejecutividad y ejecutoriedad de que gozan los actos administrativos, por la especialidad de la materia Contencioso Tributaria'. Que en el caso de autos, 'la Accionante lo que persigue con la interposición del Recurso de Amparo es la suspensión de los efectos del Acto Administrativo recurrido... medida ésta que puede ser obtenida con la interposición del Recurso Contencioso Tributario, como bien lo hizo la recurrente, lo cual permite al Juez Contencioso la suspensión de los efectos -del acto administrativo recurrido- en forma breve, sumaria y eficaz... mientras no se haya declarado la inadmisibilidad o improcedencia' del recurso contencioso tributario de nulidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 31 de mayo de 2001, y DECLINA el conocimiento de la presente causa a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.