Sentencia N° 2585 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2585, Exp. 03-0362, 25/09/2003
Expediente03-0362
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Gritzko Gabriel Terán contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente su acción de amparo. La Sala determinó que la solicitud de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considerándola ininteligible y, por lo tanto, inadmisible. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se revocó la decisión apelada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del recurso de apelación ejercido, conforme lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer del mismo, y así se declara. Determinada la competencia, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y tal fin observa: La solicitud de tutela constitucional invocada por el accionante se fundamenta en la violación del debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución. Cree entender la Sala, que la referida violación radica en el hecho de haber solicitado el accionante en reiteradas ocasiones al Tribunal Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara –hoy suprimido-, copia del expediente número 21386, y presuntamente la causa o fundamentos que tuvo dicho Tribunal para negar lo solicitado. Ahora bien, del análisis del escrito contentivo de la solicitud de amparo, aprecia la Sala, que el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

1.- DECLARA SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN, contra la decisión dictada el 12 de noviembre de 2002, por la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 2.- REVOCA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia apelada. 3.- DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GRITZKO GABRIEL TERÁN, actuando en su propio nombre, contra la conducta omisiva del Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Palabras clave

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