Sentencia N° 2584 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2584, Exp. 04-0269, 12/11/2004
Expediente04-0269
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-12
DecisiónCONFIRMA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar, que declaró desistida la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Víctor Orlando Ferreira de Sa y Marta Cabret Sabat. La decisión se basa en la falta de comparecencia de la parte actora a la audiencia constitucional, lo que llevó a la terminación del procedimiento. La Sala argumenta que la no comparecencia del agraviado a la audiencia oral produce efectos que terminan el procedimiento, a menos que se considere que los hechos alegados afectan el orden público.
Extracto de la motiva
Sobre la falta de comparecencia de las partes a la audiencia pública, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 7 de fecha 1° de febrero de 2000, que señaló el procedimiento a seguir en las acciones de amparo constitucional con carácter vinculante para los demás tribunales de la República, expuso ‘La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias aplicando tal premisa al caso de autos, y vista la no comparecencia de la parte agraviante a la audiencia oral y pública, en virtud de que este Juzgado Superior considera que los hechos alegados por la parte accionante no afectan el orden público, resulta forzoso a este Tribunal declarar desistida la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 15 de enero de 2004, y declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos VÍCTOR ORLANDO FERREIRA DE SA y MARTA CABRET SABAT, contra la sentencia del 15 de septiembre de 2003 que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
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