Sentencia N° 2583 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2583, Exp. 03-1147, 12/08/2005
Expediente03-1147
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar la apelación interpuesta por Gil Alberto Barajas Jaimes contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la acción de amparo no es el medio adecuado para cuestionar decisiones que no infrinjan derechos constitucionales, sino que se limitan a errores de interpretación legal. La Sala reafirmó que la nulidad de una asamblea no puede ser declarada si no se demuestra su celebración efectiva y que la falta de análisis de pruebas por parte del juez no constituye una violación de derechos fundamentales si la decisión se basa en cuestiones de derecho.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta, según se desprende de lo alegado por el accionante, contra la decisión dictada, el 4 de octubre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación incoada por los demandados, y sin lugar la demanda de nulidad absoluta e invalidez de la asamblea extraordinaria de accionistas celebrada el 23 de mayo de 2000. Por su parte, la sentencia emitida por el juzgador de la primera instancia, que conoció de la presente acción de amparo, la declaró improcedente, bajo el argumento de que la acción amparo “...no es el medio para rev...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia producida, el 10 de abril de 2003, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Gil Alberto Barajas Jaimes, contra la decisión dictada, el 4 de octubre de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

amparonulidadasambleaderecho al debido procesodecisión judicialacción de amparojurisprudenciaconstitucionalidad

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