Sentencia N° 2583 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2583, Exp. 03-1060, 25/09/2003
Expediente03-1060
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Ángel Domingo Hernández Villavicencio contra el Ministro de Agricultura y Tierras. La decisión se basa en que la pretensión de amparo no es procedente, ya que existe un mecanismo judicial adecuado para resolver la controversia, que es la querella funcionarial prevista en la Ley del Estatuto de la Función Pública. La Sala argumenta que el demandante debe utilizar esta vía para obtener el reconocimiento de su derecho a la pensión por invalidez.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la demanda de autos fue propuesta por un funcionario público que pretende, de parte del Ministro de Agricultura y Tierras, el otorgamiento de la pensión de invalidez, pues sería éste quien se negaría a su concesión según alegó en la demanda. Ahora bien, la Sala considera que esa pretensión debe ser objeto del recurso contencioso-administrativo funcionarial o querella que establece el artículo 92 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Ciertamente, la querella funcionarial es el mecanismo típico de defensa que tienen los funcionarios públicos –y aspirantes al ingreso de la Administración Pública- para la garantía de sus derechos. Esta demanda tiene la particularidad de ser polivalente, puesto que el objeto de impugnación puede ser: i) un acto administrativo, ii) una vía de hecho o, iii) una abstención de la Administración. De igual modo puede pretenderse: i) el pago de cantidades de dinero, ii) el reconocimiento de determinado status funcionarial o iii) la declaratoria de determinada situación, como lo son la prestación de antigüedad o los antecedentes de servicios.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que incoó el ciudadano ÁNGEL DOMINGO HERNÁNDEZ VILLAVICENCIO, mediante la representación de las abogadas Felicia Escobar Vásquez, Perla Rojas Santaella y Dahiana Paredes Esteban, contra el Ministro de Agricultura y Tierras. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalpensión de invalidezderecho a la no discriminaciónseguridad socialfuncionario públicoquerella funcionarial

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