Sentencia N° 2583 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2583, Exp. 02-0040, 16/10/2002
Expediente02-0040
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de una sentencia que declaró sin lugar una acción de amparo interpuesta por Crisanto Antonio Pérez. El amparo fue solicitado en relación a decisiones judiciales que generaban el riesgo de desalojo del inmueble donde reside y ejerce su profesión. La Sala consideró que no se habían violado derechos constitucionales y que la transacción homologada era válida y firme, por lo que no procedía el amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el accionante, luego de haber suscrito dos transacciones, una en el campo administrativo y otra en el proceso judicial, pretende evitar la ejecución de la última, definitivamente firme como ha quedado, alegando para ello supuestas violaciones constitucionales. Conforme a los hechos expuestos y que constan en los recaudos remitidos a esta Sala, un primer arreglo fue hecho extrajudicialmente el 26 de abril de 1999, posteriormente vencido el plazo que se le había otorgado en el mismo y dado el incumplimiento, la arrendadora Empresa Agropecuaria M.S.C.A., demandó el cumplimiento del convenio ante los tribunales, y en fecha 8 de noviembre de 2000, el arrendatario Crisanto Antonio Pérez, convino igualmente en la demanda y acordó entregar el inmueble desocupado, y solicitó un nuevo plazo de seis (6) meses para cumplir con lo acordado, lo cual fue aceptado por la contraparte. El 20 de noviembre de 2000, el tribunal homologó la transacción, con lo cual quedó definitivamente firme la transacción, y se dio por terminado el juicio. No obstante, la transacción suscrita por las partes, el accionante se opone con este amparo del 3 de octubre de 2001, a la ejecución de la transacción debidamente homologada el 20 de noviembre de 2000, alegando para ello derechos que evidentemente no están violados, por cuanto hubo un acuerdo en cuanto al objeto de la demanda, acuerdo suscrito por el propio accionante como abogado y parte en dicho procedimiento, oportunidad en la cual si consideraba que había violación o algún impedimento debió negarse a suscribirlo. Pero además el accionante apeló de la decisión y en la apelación se dio la razón a la otra parte, con lo cual no ha habido ni violación del derecho a la defensa ni al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Crisanto Pérez, y en consecuencia CONFIRMA el fallo recurrido en apelación dictado el 28 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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