Sentencia N° 2582 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2582, Exp. 03-0790, 25/09/2003
Expediente03-0790
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la consulta de una sentencia que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional interpuesta por la representante judicial de Irian Audrey Lugo Duran. La inadmisibilidad se fundamentó en que la accionante no subsanó las omisiones requeridas por el juzgado superior, específicamente la falta de notificación a la parte demandada y la presentación de la copia certificada de la decisión impugnada. La Sala confirmó la decisión del juzgado superior, considerando que el criterio aplicado era ajustado a derecho.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús López Polanco, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Irian Audrey Lugo Duran, en virtud que éste no realizó las correcciones señaladas por el juzgador constitucional, a pesar de que el mismo fue notificado el 26 de febrero de 2003 (folio 18) según boleta firmada por la propia accionante. En este sentido, esta Sala observa que el criterio sostenido por el referido Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, relativo a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción porque la accionante no cumplió con la corrección que éste ordenó en el auto del 26 de febrero de 2003, se encuentra ajustado a derecho en virtud de que, tal y como fue señalado en la sentencia consultada, la representante judicial del accionante, no realizó las correcciones que le ordenó el Juzgado Superior, razón por la cual esta Sala confirma la sentencia del 5 de marzo de 2003 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con competencia transitoria de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el 5 de marzo de 2003, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús López Polanco, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIAN AUDREY LUGO DURAN. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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