Sentencia N° 2582 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2582, Exp. 01-2916, 16/10/2002
Expediente01-2916
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 16 de octubre de 2002, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, en representación de ÁNGEL EDUARDO DELGADO LÓPEZ, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Miranda. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho a ser juzgado por su juez natural y la garantía de cosa juzgada, alegando que el Juzgado de Primera Instancia no era competente para conocer de la causa en alzada.

Extracto de la motiva

La Sala estima necesario referirse al artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la demanda antes referida, toda vez que la misma fue tramitada por el procedimiento breve previsto en el mencionado Código. Dicho artículo, reza: 'Artículo 888: En la contestación de la demanda el demandado podrá proponer reconvención siempre que el Tribunal sea competente por la cuantía y por la materia para conocer de ella. El Juez, en el mismo acto de la proposición de la reconvención, se pronunciará sobre su admisión, admitiéndola o negándola. Si la admitiere, el demandante reconvenido se entenderá citado para dar contestación a la reconvención en el segundo día siguiente, procediéndose en ese acto conforme al artículo 887. Si hubiere cuestiones previas sobre la reconvención se resolverán conforme al artículo 884. La negativa de admisión de la reconvención será inapelable.' El artículo anteriormente transcrito, obedece al Título XII relativo al procedimiento del juicio breve, y como se observa, en dicho procedimiento existe la posibilidad de proponer la reconvención, siempre que el tribunal sea competente por la materia y por la cuantía.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por RUTH YAJAIRA MORANTE HERNÁNDEZ, contra la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el prenombrado ciudadano contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 18 de septiembre de 2000; sentencia que se CONFIRMA.

Palabras clave

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