Sentencia N° 2581 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2581, Exp. 03-2983, 12/08/2005
Expediente03-2983
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-12
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los representantes de Hyper Bingo C.A. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, dado que no existía un tribunal superior común a ambos. Además, se declaró improcedente la solicitud de regulación de competencia presentada por la parte actora, considerando que no era posible discutir la competencia en materia de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer el conflicto negativo de competencia, planteado entre el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con ocasión de la acción de amparo interpuesta por los representantes de Hyper Bingo C.A., asistidos por los abogados Augusto Bravo Rico y Luis Camacho Sue, contra una actuación de la Guardia Nacional. A tal efecto, se observa que el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo; sin embargo, no prevé la competencia del órgano jurisdiccional llamado a conocer cuando se suscite un conflicto de competencia negativo en materia de amparo, en el que no exista un Juzgado jerárquicamente superior y común a los que plantearon. En tal sentido, precisa la Sala que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinalal 7, preceptúa lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. Igualmente, el cardinal 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala que a este Máximo Tribunal, en su Sala afín, le corresponde decidir los conflictos de competencia entre tribunales sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Orlando González Suárez y Antonio José Figueira Mendes, en su carácter de Presidente y Vice-presidente de Hyper Bingo C.A. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de competencia intentada por los representantes judiciales de Hyper Bingo C.A., TERCERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por Hyper Bingo C.A. CUARTO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.

Palabras clave

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